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Bomba: ordena el TRIFE poner 9 candidatas a las alcaldías
Hace unos minutos,, la sala Monterrey del Tribunal Federal Electoral (TRIFE), resolvió que en el estado de Querétaro, de los 18 ayuntamientos, los partidos deben postular nueve candidatas y nueve candidatos. De acuerdo a la resolución dice que “En el caso de las postulaciones a presidencias municipales, se dio la razón a las actoras, pues determinó que el tribunal local fue omiso al no analizar si se permitía trascender el principio de paridad a estos cargos. La Sala determinó, del análisis integral del marco constitucional e internacional, que sí debió contemplarse la paridad en las postulaciones. En este sentido, conforme al contexto normativo queretano, la Sala Monterrey estimó que los partidos y coaliciones deben postular 9 candidatas a las alcaldías, en caso de registrar planillas en los 18 municipios.”
En cuanto a las plurinominales, señala el comunicado que en el caso de los candidatos a regidores por la vía plurinominal, si una mujer es candidata a presidente municipal, un hombre debe estar en el lugar primero en la lista de plurinominales; si es hombre el candidato, viceversa:
“Para reparar el defecto advertido, y con base en las reglas existentes, la Sala Monterrey ordenó al instituto local que cuando realice la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional, deberá evaluar si se requieren ajustes para garantizar una integración paritaria de la legislatura y los ayuntamientos. De ser preciso, agregó, el IEEQ deberá efectuar los movimientos que sean estrictamente necesarios en el orden de las listas partidistas registradas, pero respetando la prelación existente. En el caso de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, el instituto local deberá verificar que la postulación sea paritaria y en apego a la ley, pero sin que los partidos tengan la obligación de postular exclusivamente mujeres en la mayoría de sus fórmulas”.
Esto, porque en la interpretación del TRIFE, el TEEQ fue horizontal y no vertical en el caso de la paridad de género.
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