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Comaip reconoce al Congreso de la Unión por aprobación de reformas en Ley General de Transparencia
La Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información (Comaip) y la Comisión Estatal de Información Gubernamental de Querétaro (CEIG), consideran que con la aprobación del dictamen de la Ley General de Transparencia en la Cámara de Diputados, se da un avance significativo en la materia y es un documento derivado de un ejercicio plural, incluyente y abierto a la sociedad.
Dicha reforma -que se aprobó este jueves en la Cámara Baja con 385 votos en pro, 24 en contra y tres abstenciones- ha complementado su procedimiento legislativo, por lo que estos organismos esperan su pronta publicación, para dar paso a que en las entidades de la República se lleven a cabo los ejercicios legislativos necesarios para su aplicación en las leyes locales, privilegiando que se dé una homologación en la materia, para que el Sistema Nacional de Transparencia funcione de la misma forma desde Baja California, hasta Yucatán.
Así lo expresó el titular de este organismo a nivel nacional, Javier Rascado Pérez, quien recalcó la voluntad que se dio por parte de las autoridades legislativas para escuchar las propuestas de las voces de la sociedad y órganos de transparencia del país.
Asimismo, desde su cargo de presidente de la Comisión Estatal de Información Gubernamental de Querétaro (CEIG), Rascado Pérez informó que ya ha sostenido acercamientos con diputados de la Legislatura de Querétaro, con la idea de comenzar con los trabajos para la reforma en la materia a nivel local, ya que es de interés de esta institución participar en el proyecto, con la idea de que se plasme la esencia de la Ley General.
“Las legislaturas locales –después de su publicación- tendrán hasta un año para hacer las modificaciones a la ley en la materia. Evidentemente o queremos agotar ese año y ya se están teniendo los acercamientos con todos los diputados locales, a fin de que se pueda hacer la reforma, una vez aprobada por la Cámara de Diputados”, informó Javier Rascado.
Explicó que esta reforma permitirá, agregó el también presidente del órgano garante de Querétaro, que las personas cuenten con una herramienta más efectiva que promueva la participación ciudadana y que derive en una mayor rendición de cuentas, abonando con ello a la democracia.
Por ello, Javier Rascado emitió un reconocimiento a nombre de todos los órganos de transparencia del país, “por este gran avance en materia de transparencia, que abona al fortalecimiento de la democracia en nuestro país”.
Esta reforma, derivada de los cambios al artículo 6º constitucional que ya rigen desde el mes de febrero del año 2014, dijo, “sienta las bases para el desarrollo de una nueva generación de leyes en los estados, ampliando la gama de requisitos para los sujetos obligados, mismos que también crecen en número, con lo que se llega a una penetración del ejercicio del derecho de acceso a la información más completo”.
Consideró que esta reforma resulta en una nueva generación de leyes que mantienen el espíritu de la reforma, mismas que serán de avanzada y progresistas y permitirán homologar en todas las entidades del país el sistema y procedimientos de este derecho fundamental.
Con ello, finalizó, México se mantiene a la vanguardia en el tema de la transparencia.
A continuación, algunos datos técnicos:
BENEFICIOS DE LA LEY
– Fortalecer a los organismos garantes de todo el país, al dotarlos de autonomía, especialidad e independencia.
– Agilizar los plazos para atender las solicitudes de información y los recursos, con lo que el ejercicio de este derecho se hace mucho más expedito.
– Distribuir competencias entre los Organismos Garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información.
– Unificar los principios y bases para el desarrollo del derecho a la información en todas las entidades federativas y los municipios.
– Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
– Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes.
– Ampliar el conjunto de obligaciones de los sujetos obligados. En comparación con la ley federal, pasamos de 17 obligaciones comunes a 48 para todos los sujetos obligados, todo esto, además de otras específicas.
– Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.
– Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, así como la rendición de cuentas.
– Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia.
– Y establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
Es de destacar que se haya aprobado que la información pública en poder de los sujetos obligados sólo pueda ser clasificada como reservada, por razones de interés público y seguridad nacional, salvo aquella que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Del mismo modo, resulta plausible que se haya considerado incorporar la prueba de daño y prueba de interés público, para determinar la clasificación de información.
Al identificar como sujetos obligados a toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, en consonancia con el texto constitucional, la ley prevé una serie de obligaciones que éstos deberán cumplir, como:
1. Documentar la gestión pública para el ejercicio de sus atribuciones y facultades, como principio generador de información; así como habilitar los medios, acciones y esfuerzos disponibles para la generación, publicación y entrega de información, garantizando que ésta sea confiable, verificable, comprensible, veraz, oportuna, accesible y atendiendo las necesidades del derecho de acceso a la información de las personas.
2. Por otra parte, resulta relevante subrayar que, de manera innovadora, esta ley reconoce la importancia de garantizar la accesibilidad a la información por parte de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones. Con un carácter progresista, dicha ley permitirá la creación y consolidación de una política pública en materia de acceso a la información que no se vea condicionada o limitada para ninguna persona con motivo de su discapacidad, condición indígena o nivel socioeconómico, por citar solo unos ejemplos.
3. Asimismo, es importante destacar que con este marco normativo, se coloca a las personas en primer plano, pues por un lado, se establecen los mecanismos necesarios para que todos los procedimientos sean sencillos y expeditos, y por otra parte, se promueve entre los servidores públicos que la información que generen en el ejercicio de sus funciones, se encuentre en formatos abiertos y accesibles. De esta manera, lograr que la información pública esté al alcance de todos los sectores de la sociedad, es el espíritu de esta ley.
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