“Sólo hay un camino y es incluir a las mujeres en los cargos de elección popular,
a fin de que participen en la toma de decisiones” Clara Scherer
Clara Scherer Castillo es Licenciada en pedagogía y especialista en estudios de género. Ha sido una activista a favor de los derechos políticos de la mujer y coautora del libro “Contigo aprendí” el cual narra la trascendencia que tuvo la sentencia 12624 en nuestra legislación electoral.
Pocas personas saben que las reformas en materia de paridadde género tuvieron como argumento central la sentencia 12624, que comprendió las medidas de acción afirmativa, en este caso la cuota de género, las cuales no aceptaban excepciones.
Los famosos métodos de selección de candidatos de los partidos, habían sido el obstáculo para cumplir el mandato legal y la sentencia deshizo el entuerto. El Código Federal Electoral imponía una cuota de 60-40, que “se exceptúa si hay método de selección democrático”. Entonces, siempre se exceptuaba, los partidos adujeron y el IFE les creyó, que todos sus métodos eran democráticos.
Para Scherer Castillo esta reforma fue de gran trascendencia, no sólo en el ámbito federal sino también en los estados, porque a los partidos les quedó muy claro el significado de la sentencia: sólo hay un camino y es incluir a las mujeres en los cargos de elección popular, a fin de que participen en la toma de decisiones.
Poco después, el presidente Peña Nieto mandó la iniciativa de decreto para incluir la paridad en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ya había un piso firme, imposible dar marcha atrás. Las senadoras tenían muy claro que la paridad debería abarcar a los congresos estatales. Angélica de la Peña, Marcela Torres Peimbert y Diva Gastélum, por el PRD; el PAN y el PRI, propusieron la paridad en congresos locales y en el federal, añadiendo, en la ley de partidos políticos, que debían distribuirse de manera equilibrada, distritos ganadores y perdedores entre mujeres y hombres. Sobre este último punto, ya el PAN intentó burlar nuevamente a las mujeres, en Jalisco nominó a los hombres en los puestos ganadores. Una mujer se inconformó y la Sala Regional ordenó al PAN modificar esta distribución.
Scherer señala que es muy importante documentar cómo se ha avanzado en la consecución de derechos, pues la historia nos enseña que las luchas de las mujeres se silencian con mucha facilidad y los logros de las mujeres se quedan en gestos de cortesía masculina. Como dice Blanca Olivia Peña, experta, cuya participación en la reforma de la ley electoral de Baja California Sur fue decisiva: “la tarea actual consiste en vigilar su cabal cumplimiento, fortalecer acciones orientadas a la formación y capacitación política de las mujeres, (también sería importante que se impartiera capacitación a los hombres, especialmente en materia de igualdad), para que cuenten con los conocimientos y herramientas necesarios en el ejercicio de un cargo público, amén de dotarles de la información necesaria para hacer valer sus derechos político-electorales a través de juicios de protección, si éstos fuesen amenazados o vulnerados.
La sentencia 12624, una entre los casi 16 mil asuntos que resolvió durante 2011 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó a todos los partidos políticos a respetar la cuota de representación por género establecida en la fórmula 40-60 del código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), lo que en los hechos significaba que, al menos, los partidos postulasen a mujeres en el 40 por ciento de sus candidaturas a las Cámaras de Diputados y de Senadores en 2012.
En el libro, Clara Sherer afirma “que la justicia nunca será tal si no se acerca al sentir de las mujeres”. Asimismo, reafirma que la Ley deber ser igual para todos y las contiendas políticas deberán ajustarse al espíritu de la Ley, no sólo a la forma.